Texto oficial
"ARTICULO 1° Establécese un sistema de seguro,
complementario del contemplado en el decreto ley 1.683, de
1977, destinado a garantizar la devolución de sus fondos a
los titulares de depósitos o captaciones efectuados en
cualquiera entidad financiera controlada por la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en
las condiciones señaladas en esta ley.