Texto oficial
ARTICULO 2° El seguro deberá ser ofrecido por las
Instituciones Financieras a los depositantes e
inversionistas, quienes lo tomarán si así lo estiman
conveniente.
Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046741.