Texto oficial
ARTICULO 8° Para los efectos del artículo anterior,
regirán las siguientes normas:
a) Cuando dos o más personas sean titulares de una
misma obligación asegurada, se presumirá que les pertenece
por partes iguales, y
b) Cuando las obligaciones aseguradas consten en
documentos a la orden, se presumirá que los endosos han
sido efectuados con posterioridad a la fecha de la
suspensión de pagos de la respectiva entidad financiera y
que el asegurado es el primer beneficiario, salvo que el
endosante o el endosatario hubieren registrado el endoso en
la respectiva Institución Financiera.