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Artículo 8 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046747.

Texto oficial

ARTICULO 8° Para los efectos del artículo anterior, regirán las siguientes normas: a) Cuando dos o más personas sean titulares de una misma obligación asegurada, se presumirá que les pertenece por partes iguales, y b) Cuando las obligaciones aseguradas consten en documentos a la orden, se presumirá que los endosos han sido efectuados con posterioridad a la fecha de la suspensión de pagos de la respectiva entidad financiera y que el asegurado es el primer beneficiario, salvo que el endosante o el endosatario hubieren registrado el endoso en la respectiva Institución Financiera.