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Artículo 7 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046746.

Texto oficial

ARTICULO 7° El seguro complementario cubrirá hasta ciento cincuenta Unidades Tributarias mensuales, adicionales a las cien garantizadas por el artículo 2° del decreto ley 1.683, de 1977. Sin embargo, dicho seguro cubrirá sólo el 75% de las obligaciones complementariamente aseguradas al momento que aquél se haga exigible. Para los efectos del cálculo del monto a cubrir, se incluirán los reajustes devengados hasta esa fecha. El conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una entidad financiera se considerará como uno solo, para los efectos previstos en el inciso anterior. En todo caso, el asegurado que fuere deudor de la entidad financiera se le imputará el monto del seguro al crédito correspondiente, siempre que éste fuere exigible a esa fecha.