Texto oficial
ARTICULO 10° Una vez pagado el seguro complementario,
el Fondo se subrogará por el solo ministerio de la ley en
los derechos del depositante o inversionista asegurado, en
la parte que haya concurrido a dicho pago, y procederá a
ejercitar en contra de la respectiva entidad financiera las
acciones judiciales que correspondan.