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Artículo 10 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046749.

Texto oficial

ARTICULO 10° Una vez pagado el seguro complementario, el Fondo se subrogará por el solo ministerio de la ley en los derechos del depositante o inversionista asegurado, en la parte que haya concurrido a dicho pago, y procederá a ejercitar en contra de la respectiva entidad financiera las acciones judiciales que correspondan.