Texto oficial
ARTICULO 11° Quedarán excluidos del seguro
complementario y de la garantía establecida en el decreto
ley 1.683, de 1977:
a) Los depósitos que se efectúen en el Banco Central
de Chile y las captaciones que éste realice.
b) Las operaciones que lleven a cabo entre sí las
entidades financieras.
c) Las demás operaciones que determine el reglamento de
esta ley.