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Artículo 11 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046750.

Texto oficial

ARTICULO 11° Quedarán excluidos del seguro complementario y de la garantía establecida en el decreto ley 1.683, de 1977: a) Los depósitos que se efectúen en el Banco Central de Chile y las captaciones que éste realice. b) Las operaciones que lleven a cabo entre sí las entidades financieras. c) Las demás operaciones que determine el reglamento de esta ley.