Texto oficial
ARTICULO 14° Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de 180 días, mendiante uno o más
decretos con fuerza de ley expedidos a través del
Ministerio de Hacienda, dicte normas que establezcan un
sistema alternativo a la liquidación de la entidad
financiera y, consecuentemente, al pago del seguro que
permita al Fondo adquirir cartera de colocaciones y acciones
de instituciones que se encuentren en la situación prevista
en el artículo 23° del decreto ley 1.097, de 1975. La
adquisición de cartera de colocaciones y acciones no
obstará a las responsabilidades civiles y penales que
correspondan.