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Artículo 14 de la Ley 18.080 · Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046753.

Texto oficial

ARTICULO 14° Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, mendiante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Hacienda, dicte normas que establezcan un sistema alternativo a la liquidación de la entidad financiera y, consecuentemente, al pago del seguro que permita al Fondo adquirir cartera de colocaciones y acciones de instituciones que se encuentren en la situación prevista en el artículo 23° del decreto ley 1.097, de 1975. La adquisición de cartera de colocaciones y acciones no obstará a las responsabilidades civiles y penales que correspondan.