Texto oficial
ARTICULO 13° El seguro de depósitos y captaciones
entrará en vigencia 90 días después de la publicación de
esta ley en el Diario Oficial.
Establece normas sobre seguros de depositos y captaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29507 / 9046752.