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Artículo 2 de la Ley 18.083

Autoriza a la corporacion nacional del cobre de chile para transferir a la empresa nacional de minería las concesiones y pertenencias mineras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29509 / 9046757.

Texto oficial

ARTICULO 2° La enajenación comprenderá las servidumbres y los derechos de agua que la Corporación Nacional del Cobre de Chile tenga actualmente concedidos, así como también aquéllos que se encuentran en tramitación, relativos a las concesiones y pertenencias a que se refiere el artículo 1°.