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Artículo 3 de la Ley 18.083

Autoriza a la corporacion nacional del cobre de chile para transferir a la empresa nacional de minería las concesiones y pertenencias mineras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29509 / 9046758.

Texto oficial

ARTICULO 3° Para explorar y explotar las pertenencias antedichas, la Empresa Nacional de Minería concurrirá a la constitución de una sociedad anónima con inversionistas que se interesen en la explotación del yacimiento de Quebrada Blanca, mediante el aporte del dominio de las referidas concesiones y pertenencias y sus respectivos derechos de agua y servidumbres.