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Artículo 3 de la Ley 18.089

Sustituye escalafones que indica en las plantas del personal del senado, camara de diputados y biblioteca del congreso nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29515 / 7180609.

Texto oficial

Artículo 3°.- Introdúcense, a contar del 1° de Julio de 1981, en las Planta vigente del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional que se refiere el artículo 114 del decreto ley N° 626, de 1974, modificada por el decreto ley N° 2.323, de 1978, las siguientes modificaciones: a) Otórgase el grado 6 de la Escala Unica de Sueldos al cargo de Jefe de la Sección Procesamiento de Datos, actual grado 7. b) Suprímense los cargos de Jefe Sección Canje, y del Personal Subalterno (1) grado 19; Portero 1° (1) grado 23; Porte 1° (1) grado 25; Porteros 2°s. (2) grado 25; Portero 2° (1) grado 27; Portero 2° (1) grado 29; Porteros 3°s. (9) grado 31, y Ascensorista (1) grado 31. c) Créase el siguiente escalafón: ------------------------------------------------------- Grado de la N° de Nombre del Cargo________________ Escala Unica Empleados ------------------------------------------------------- "ESCALAFON DEL PERSONAL AUXILIAR Mayordomos 2°___________________ 20 2 Auxiliares______________________ 22 4 Auxiliares______________________ 25 8 Auxiliar________________________ 27 1 Auxiliar________________________ 29 1 d) Créase en el escalafón de Cargos de Fuera de Escalafón un cargo de "Jefe Sección Canje, Encuadernación y del Personal subalterno" con el grado 16 de la Escala Unica de Sueldos.