Texto oficial
Artículo 3°.- Introdúcense, a contar del 1° de Julio de 1981, en las Planta vigente del personal de la Biblioteca del Congreso Nacional que se refiere el artículo 114 del decreto ley N° 626, de 1974, modificada por el decreto ley N° 2.323, de 1978, las siguientes modificaciones:
a) Otórgase el grado 6 de la Escala Unica de Sueldos al cargo de Jefe de la Sección Procesamiento de Datos, actual grado 7.
b) Suprímense los cargos de Jefe Sección Canje, y del Personal Subalterno (1) grado 19; Portero 1° (1) grado 23; Porte 1° (1) grado 25; Porteros 2°s. (2) grado 25; Portero 2° (1) grado 27; Portero 2° (1) grado 29; Porteros 3°s. (9) grado 31, y Ascensorista (1) grado 31.
c) Créase el siguiente escalafón:
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Grado
de la N° de
Nombre del Cargo________________ Escala
Unica Empleados
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"ESCALAFON DEL PERSONAL AUXILIAR
Mayordomos 2°___________________ 20 2
Auxiliares______________________ 22 4
Auxiliares______________________ 25 8
Auxiliar________________________ 27 1
Auxiliar________________________ 29 1
d) Créase en el escalafón de Cargos de Fuera de Escalafón un cargo de "Jefe Sección Canje, Encuadernación y del Personal subalterno" con el grado 16 de la Escala Unica de Sueldos.