Texto oficial
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de
1985, la vigencia del título "II - Enajenación de activos"
del decreto ley N° 1.056, de 1975.
Agrégase al artículo 12 de dicho decreto ley, el
siguiente inciso:
"Si en la subasta o propuesta pública para la
enajenación de un bien inmueble no existieren interesados
por el mínimo correspondiente, el Ministro del ramo podrá
autorizar se licite en nuevas oportunidades con mínimos
más reducidos.".