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Artículo 1 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748019.

Texto oficial

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1985, la vigencia del título "II - Enajenación de activos" del decreto ley N° 1.056, de 1975. Agrégase al artículo 12 de dicho decreto ley, el siguiente inciso: "Si en la subasta o propuesta pública para la enajenación de un bien inmueble no existieren interesados por el mínimo correspondiente, el Ministro del ramo podrá autorizar se licite en nuevas oportunidades con mínimos más reducidos.".