Texto oficial
Artículo 4°.- Agrégase al artículo 2° de la ley N°
18.020, el siguiente inciso:
"Respecto de los niños de más de seis años de edad,
para tener derecho al subsidio deberá acreditarse, además
que es alumno regular de instrucción básica, a menos que
se acredite que el niño se encuentra en alguna de las
situaciones de excepción que contempla la Ley de
Instrucción Primaria, contenida en el decreto con fuerza de
ley N° 5.291, de 1930.".