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Artículo 4 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748023.

Texto oficial

Artículo 4°.- Agrégase al artículo 2° de la ley N° 18.020, el siguiente inciso: "Respecto de los niños de más de seis años de edad, para tener derecho al subsidio deberá acreditarse, además que es alumno regular de instrucción básica, a menos que se acredite que el niño se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la Ley de Instrucción Primaria, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 5.291, de 1930.".