Texto oficial
Artículo 5°.- Sustitúyese el número 5 del artículo
42 del decreto ley N° 3.063, de 1980, por el siguiente:
"5.- Derechos de propaganda que se realice en la vía
pública o que sea oída y vista desde la misma.
El Alcalde decretará una vez al año los valores que
regirán para el año siguiente.
Estos valores se pagarán en la misma época en que
corresponde enterar las patentes del artículo 24,
aplicándose las normas contenidas en el artículo 29.
En el caso de altoparlantes, las Municipalidades
estarán facultadas para negar o poner término
discrecionalmente a los permisos que se otorguen para este
medio de propaganda.".