Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748030.

Texto oficial

Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días y mediante decretos expedidos a través del Ministerio de Minería, establezca las bases, procedimientos y normas a que deberán ajustarse las tarifas que podrán cobrar como máximo las empresas eléctricas de servicio público y para revisar y modificar las demás disposiciones legales que digan relación con la energía eléctrica, su producción, distribución y concesiones. En uso de esta facultad, el Presidente de la República, podrá crear, modificar, eliminar y reasignar entre servicios todas o algunas de las funciones relacionadas con la energía eléctrica.