Texto oficial
Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 180 días y mediante decretos
expedidos a través del Ministerio de Minería, establezca
las bases, procedimientos y normas a que deberán ajustarse
las tarifas que podrán cobrar como máximo las empresas
eléctricas de servicio público y para revisar y modificar
las demás disposiciones legales que digan relación con la
energía eléctrica, su producción, distribución y
concesiones.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República,
podrá crear, modificar, eliminar y reasignar entre
servicios todas o algunas de las funciones relacionadas con
la energía eléctrica.