Texto oficial
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 1.444, de 1976:
a) Suprímense, en los artículos 1° y 2° las palabras
"y de las Municipalidades".
b) Agrégase al artículo 1°, el siguiente inciso:
"Para estos efectos, los servicios fiscales deberán poner a
disposición de la Tesorería General de la República, con
cargo a sus presupuestos, los recursos que sean
necesarios.".