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Artículo 12 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748031.

Texto oficial

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.444, de 1976: a) Suprímense, en los artículos 1° y 2° las palabras "y de las Municipalidades". b) Agrégase al artículo 1°, el siguiente inciso: "Para estos efectos, los servicios fiscales deberán poner a disposición de la Tesorería General de la República, con cargo a sus presupuestos, los recursos que sean necesarios.".