Texto oficial
Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, a contar desde la
fecha de publicación de esta ley, mediante decreto expedido
por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, reorganice la Empresa de Comercio
Agrícola, pudiendo alterar su denominación y estructura,
redistribuir, traspasar, modificar y eliminar funciones y
atribuciones y modificar las plantas de su personal.
Podrá, asimismo, transferir a las Municipalidades
correspondientes las funciones de abastecimiento zonal
establecidas en la letra h) del artículo 15 del decreto con
fuerza de ley N° 274, de 1960, y los bienes muebles e
inmuebles destinados a dar cumplimiento en forma directa a
dicha función. Para este efecto podrá destinar, durante
1982, hasta la cantidad de $ 60 millones para financiar la
obligación de abastecimiento zonal que asuman las
Municipalidades, con cargo al ítem 50-01-02-25-33-004 del
Presupuesto aprobado para dicho año.
En uso de estas facultades, no podrá suprimir personal,
cualquiera, sea su calidad, salvo que sean contratados por
las Municipalidades a las cuales se haya transferido la
función de abastecimiento zonal.