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Artículo 15 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748034.

Texto oficial

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reorganice la Empresa de Comercio Agrícola, pudiendo alterar su denominación y estructura, redistribuir, traspasar, modificar y eliminar funciones y atribuciones y modificar las plantas de su personal. Podrá, asimismo, transferir a las Municipalidades correspondientes las funciones de abastecimiento zonal establecidas en la letra h) del artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, y los bienes muebles e inmuebles destinados a dar cumplimiento en forma directa a dicha función. Para este efecto podrá destinar, durante 1982, hasta la cantidad de $ 60 millones para financiar la obligación de abastecimiento zonal que asuman las Municipalidades, con cargo al ítem 50-01-02-25-33-004 del Presupuesto aprobado para dicho año. En uso de estas facultades, no podrá suprimir personal, cualquiera, sea su calidad, salvo que sean contratados por las Municipalidades a las cuales se haya transferido la función de abastecimiento zonal.