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Artículo 18 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748038.

Texto oficial

Artículo 18.- El Contralor General, y los Jefes Superiores de Servicio de las entidades fiscalizadoras señaladas en el decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán derecho a partir del 1° de enero de 1982, a percibir gastos de representación, sin obligación de rendir cuenta, hasta de un 25% del monto de la respectiva asignación de fiscalización. Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se fijará el porcentaje de los gastos de representación a que se refiere el inciso anterior. El beneficio que concede este artículo será incompatible con la asignación a que se refiere el artículo 17 de esta ley. El gasto que representa el pago de este beneficio se hará con cargo a los presupuestos de los respectivos Servicios.