Texto oficial
Artículo 18.- El Contralor General, y los Jefes
Superiores de Servicio de las entidades fiscalizadoras
señaladas en el decreto ley N° 3.551, de 1981, tendrán
derecho a partir del 1° de enero de 1982, a percibir gastos
de representación, sin obligación de rendir cuenta, hasta
de un 25% del monto de la respectiva asignación de
fiscalización.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se
fijará el porcentaje de los gastos de representación a que
se refiere el inciso anterior.
El beneficio que concede este artículo será
incompatible con la asignación a que se refiere el
artículo 17 de esta ley.
El gasto que representa el pago de este beneficio se
hará con cargo a los presupuestos de los respectivos
Servicios.