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Artículo 19 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748039.

Texto oficial

Artículo 19.- Los funcionarios a que se refiere el artículo 12 del decreto ley N° 2.079, de 1977, tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio para los efectos previsionales.