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Artículo 27 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748047.

Texto oficial

Artículo 27.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos del Ministerio de Salud Pública, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, traspase personal de la Subsecretaría de Salud a Servicios dependientes o que se relacionan con el Ejecutivo a través de este Ministerio. Con este objeto se suprimirá en la dotación de planta y a contrata de esa Subsecretaría los cargos que ocupaba el personal que resuelva traspasar y creará igual número de plazas en dichos Servicios. Asimismo, efectuará las modificaciones presupuestarias para trasladar los recursos correspondientes a las remuneraciones de dicho personal y ajustará las dotaciones máximas correspondientes.