Texto oficial
Artículo 27.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, mediante decretos del
Ministerio de Salud Pública, los que deberán ser suscritos
también por el Ministro de Hacienda, traspase personal de
la Subsecretaría de Salud a Servicios dependientes o que se
relacionan con el Ejecutivo a través de este Ministerio.
Con este objeto se suprimirá en la dotación de planta
y a contrata de esa Subsecretaría los cargos que ocupaba el
personal que resuelva traspasar y creará igual número de
plazas en dichos Servicios. Asimismo, efectuará las
modificaciones presupuestarias para trasladar los recursos
correspondientes a las remuneraciones de dicho personal y
ajustará las dotaciones máximas correspondientes.