Texto oficial
Artículo 26.- Agrégase al artículo 1° del decreto
ley N° 1.254, de 1975, el siguiente inciso:
"Para los efectos de las contrataciones transitorias que
autoriza el inciso anterior, los Alcaldes respectivos
podrán eximir a las personas que contraten para labores de
aseo y mantención de jardines del cumplimiento de los
requisitos de escolaridad que establece la legislación
vigente.".