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Artículo 29 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748049.

Texto oficial

Artículo 29.- Agrégase al artículo único del decreto ley N° 3.630, de 1981, desde la fecha de su vigencia, el siguiente inciso: "Los funcionarios a quienes se les aplique lo dispuesto en el inciso anterior, que cuenten con 20 o más años de imposiciones o tiempo computable, tendrán derecho a acogerse a jubilación. En tal caso, no les corresponderá la indemnización establecida en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979, y si la hubieren percibido deberán reintegrarla debidamente reajustada.".