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Artículo 30 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748050.

Texto oficial

Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año y mediante decretos expedidos a través del Ministerio del Interior, que deberán ser además suscritos por el Ministro de Hacienda, modifique la dotación máxima de personal de las Municipalidades cuyo territorio comunal sea afectado al entrar en vigencia el decreto ley N° 3.260, de 1980.