Texto oficial
Artículo 30.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año y mediante decretos
expedidos a través del Ministerio del Interior, que
deberán ser además suscritos por el Ministro de Hacienda,
modifique la dotación máxima de personal de las
Municipalidades cuyo territorio comunal sea afectado al
entrar en vigencia el decreto ley N° 3.260, de 1980.