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Artículo 34 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748054.

Texto oficial

Artículo 34.- Al personal de la Planta de Oficiales de Gendarmería de Chile, Escalafones A y B, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791 (Justicia), de 1979, les ha correspondido y les corresponde las calidades que se expresan en los escalafones del artículo 12 del decreto ley N° 249, de 1974, de acuerdo a sus grados: grado 1C, Jefe Superior de Servicio; grado 3 y 4, Directivos Superiores; grado 6 y 8, Directivos, y grado 10, 12 y 16, Jefaturas.