Texto oficial
Artículo 33.- Agrégase como inciso final del artículo
3° del decreto ley N° 1.608, de 1976, el siguiente:
"De la misma manera, serán de la exclusiva confianza
del Presidente de la República y se mantendrán en sus
empleos mientras cuenten con ella, los funcionarios afectos
a la ley N° 15.076, que ocupen cargos de Jefaturas
Superiores y Directivos Superiores en los Servicios y
Entidades a que alude el artículo 15 del decreto ley N°
2.763, de 1979, y sus establecimientos o dependencias.".