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Artículo 36 de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748056.

Texto oficial

Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, a través de uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique las plantas de las entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, para adecuar los escalafones de Inspectores a las enmiendas introducidas por el artículo 35 de este texto legal y ubique al personal respectivo en las nuevas posiciones relativas. Las modificaciones de las plantas no podrán significar un mayor gasto que el representado por las actuales.