Texto oficial
Artículo 36.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, a
través de uno o más decretos expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda, modifique las plantas de las
entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley N°
249, de 1974, para adecuar los escalafones de Inspectores a
las enmiendas introducidas por el artículo 35 de este texto
legal y ubique al personal respectivo en las nuevas
posiciones relativas.
Las modificaciones de las plantas no podrán significar
un mayor gasto que el representado por las actuales.