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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748063.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio.- Durante el plazo a que se refiere el artículo 11 de la presente ley, las tarifas eléctricas, serán fijadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.