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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.091

Establece normas complementarias de incidencia presupuestaria, de personal y de administración financiera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29516 / 8748062.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Presupuesto del Sector Público vigente: PART. CAP. PROG. SUBT. ITEM. En Miles de $ En la Partida 50 - 70 TESORO PUBLICO: SUPLEMENTASE: Ingresos Generales de la Nación 50 01 00 03 21.002 589.010 Gastos - Aporte Fiscal Libre 52 01 00 80 12.000 55 22 00 80 47.000 57 01 00 80 39.000 61 01 00 80 134.000 61 02 00 80 54.000 61 03 00 80 28.700 61 04 00 80 28.500 61 05 00 80 45.810 62 02 00 80 200.000 Del suplemento que este artículo otorga a la Partida 55/22/00/80, el Intendente respectivo podrá transferir a la Fuerza Aérea de Chile la cantidad de $ 32.000 miles a título de compensación por asignarse a la Región terrenos destinados anteriormente a dicha institución; el que otorga a la Partida 57/01/00/80 deberá ser destinado al pago de deudas con el Banco del Estado de Chile, provenientes del abastecimiento de la Isla de Pascua por intermedio de la Central de Compras disuelta por Resolución exenta N° 531, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.