Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Presupuesto del Sector Público vigente:
PART. CAP. PROG. SUBT. ITEM. En Miles de $
En la Partida 50 - 70
TESORO PUBLICO:
SUPLEMENTASE:
Ingresos Generales de
la Nación
50 01 00 03 21.002 589.010
Gastos - Aporte Fiscal
Libre
52 01 00 80 12.000
55 22 00 80 47.000
57 01 00 80 39.000
61 01 00 80 134.000
61 02 00 80 54.000
61 03 00 80 28.700
61 04 00 80 28.500
61 05 00 80 45.810
62 02 00 80 200.000
Del suplemento que este artículo otorga a la Partida
55/22/00/80, el Intendente respectivo podrá transferir a la
Fuerza Aérea de Chile la cantidad de $ 32.000 miles a
título de compensación por asignarse a la Región terrenos
destinados anteriormente a dicha institución; el que otorga
a la Partida 57/01/00/80 deberá ser destinado al pago de
deudas con el Banco del Estado de Chile, provenientes del
abastecimiento de la Isla de Pascua por intermedio de la
Central de Compras disuelta por Resolución exenta N° 531,
de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.