Texto oficial
Artículo 5°.- La letra de cambio puede girarse para
ser pagada en el domicilio de un tercero, ya sea en la
localidad en que el librado tenga el suyo o en otra
distinta.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529496.