Texto oficial
Artículo 6°.- Si el importe de la letra apareciere
escrito a la vez en palabras y cifras, valdrá la suma
escrita en palabras en caso de diferencia entre unas y
otras.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529497.