Texto oficial
Artículo 12.- El giro, aceptación o transferencia de
una letra no extinguen, salvo pacto expreso, las relaciones
jurídicas que les dieron origen, no producen novación.
El pago de una letra emitida, aceptada o endosada para
facilitar el cobro de una obligación o para garantizarla,
la extingue hasta la concurrencia de lo pagado.