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Artículo 13 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529504.

Texto oficial

Artículo 13.- Además de las menciones indicadas en el artículo 1°, la letra de cambio puede contener: 1.- La comuna dentro de la cual esté ubicado el lugar del pago; 2.- La cláusula de ser reajustable la cantidad librada, que se expresará mediante la palabra "reajustable" u otra igualmente inequívoca; 3.- La cláusula de intereses, los que correrán desde la fecha en que la letra fue emitida y hasta su efectivo pago, a menos que en la letra se indiquen otras 22-ENE-1982 fechas; y se calcularán sobre la cantidad reajustada, en su caso, salvo mención expresa en contrario; 4.- La cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", y 5.- Otras menciones que no alteren la esencia de la letra.