Texto oficial
Artículo 23.- El endoso firmado por el endosante que no
contenga el nombre del endosatario, es endoso en blanco.
La sola firma del endosante constituye también endoso
en blanco.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529515.