Texto oficial
Artículo 24.- El endoso en blanco autoriza al tenedor
para llenarlo, anteponiendo a la firma del endosante su
propio nombre o de un tercero, y para transferir la letra,
sin llenar el endoso, por la sola entrega del documento.
Autoriza, asimismo, al tenedor, para endosarla en comisión
de cobranza o en prenda.