Texto oficial
Artículo 27.- El portador legítimo de una letra no
puede ser privado de ella, salvo que se pruebe que la
adquirió de mala fe o que no pudo menos de conocer su
origen irregular.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529519.