Texto oficial
Artículo 28.- La persona demandada en virtud de una
letra de cambio no puede oponer al demandante excepciones
fundadas en relaciones personales con anteriores portadores
de la letra.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529520.