Texto oficial
Artículo 33.- La aceptación debe constar en la letra
misma por medio de las palabras "acepto", "aceptada" u otras
equivalentes y la firma del librado. La sola firma de éste
puesta en el anverso de la letra importa aceptación.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529525.