Texto oficial
Artículo 34.- El propietario de la letra puede
presentarla a la aceptación por sí o por mandatario
especial, aun cuando no la haya endosado a favor de éste.
La mera tenencia de la letra hace presumir el mandato y
confiere la facultad necesaria para presentarla a la
aceptación y en su defecto, requerir el protesto.