Texto oficial
Artículo 51.- Si el vencimiento cae en día feriado, en
un día sábado o el 31 de Diciembre, se entiende prorrogado
para el primer día hábil siguiente.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529546.