Texto oficial
Artículo 52.- El portador de una letra de cambio
pagadera a día fijo, a un determinado plazo contado desde
la fecha, o desde la vista, debe presentar la letra para el
pago el día de su vencimiento o al día siguiente hábil si
fuere éste festivo o feriado bancario.
La presentación al pago de la letra a la vista se
regirá por lo prescrito en el artículo 49 de esta ley.