Texto oficial
Artículo 53.- Siempre que el tenedor de una letra
aceptada fuere un banco o una sociedad financiera, ya como
beneficiaria, ya como endosataria, el pago deberá hacerse
en la oficina que tenga en su poder la letra y que esté
situada en la comuna en que corresponda hacerse el pago. Se
informará al aceptante, en la comunicación a que se
refiere el artículo 71 letra a), del lugar preciso en que
deberá efectuarse el pago.