Texto oficial
Artículo 55.- El pago de las letras de cambio antes de
su vencimiento se regirá por las normas sobre operaciones
de crédito de dinero, vigentes a la época de emisión de
la letra.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529551.