Texto oficial
Artículo 56.- El librado que paga antes del vencimiento
queda responsable de la validez del pago. El que paga la
letra a su vencimiento queda válidamente liberado, a menos
que lo haya hecho a sabiendas para consumar un fraude.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529552.