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Artículo 57 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529553.

Texto oficial

Artículo 57.- No puede prohibirse ni entrabarse por resolución judicial el pago o circulación de la letra salvo en caso de inicio de un procedimiento concursal de liquidación de su portador o de cualquier otro suceso que prive a éste de la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 86 y siguientes para el caso de extravío o sustracción. Sin embargo, podrá decretarse la retención, prohibición o embargo sobre el crédito conjuntamente con la aprehensión del documento mismo, en juicio o gestión judicial seguida contra su tenedor legítimo y siempre que el documento se encuentre en sus manos o en las de un mandatario de éste para su cobranza.