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Artículo 83 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529581.

Texto oficial

Artículo 83.- El titular de la acción cambiaria de reembolso puede reclamar a las personas obligadas a éste: 1.- La suma íntegra que hubiere desembolsado con arreglo a la ley. Esta suma se reajustará desde la fecha del desembolso hasta la del reintegro, con arreglo a las normas del artículo 14; y 2.- Los intereses corrientes sobre la cantidad que resulte de la aplicación del número anterior, calculados desde la fecha del desembolso hasta la de su reintegro.