Texto oficial
Artículo 83.- El titular de la acción cambiaria de
reembolso puede reclamar a las personas obligadas a éste:
1.- La suma íntegra que hubiere desembolsado con
arreglo a la ley. Esta suma se reajustará desde la fecha
del desembolso hasta la del reintegro, con arreglo a las
normas del artículo 14; y
2.- Los intereses corrientes sobre la cantidad que
resulte de la aplicación del número anterior, calculados
desde la fecha del desembolso hasta la de su reintegro.