Texto oficial
Artículo 84.- Cualquier endosante que haya pagado la
letra de cambio puede tachar su endoso y los que le siguen.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529582.