Texto oficial
Artículo 115.- La presente ley empezará a regir
noventa días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529617.