Texto oficial
Artículo transitorio.- Las letras de cambio giradas y
los pagarés suscritos con anterioridad a la vigencia de la
presente ley, se regirán por las disposiciones aplicables
en el momento de su emisión. Sin embargo, se aplicarán las
normas de la presente ley en cuanto a la forma de realizar
los protestos si vencieren con posterioridad a la vigencia
de esta ley.