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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529618.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las letras de cambio giradas y los pagarés suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones aplicables en el momento de su emisión. Sin embargo, se aplicarán las normas de la presente ley en cuanto a la forma de realizar los protestos si vencieren con posterioridad a la vigencia de esta ley.