Texto oficial
Artículo transitorio.- No obstante, las personas afectas a las disposiciones que quedan derogadas en virtud de esta ley y que, a la fecha de vigencia de esta ley, tengan celebradas operaciones que estén en actual ejecución y hasta que no las hayan concluido, como igualmente las mismas operaciones hasta la extinción de todas las obligaciones contraídas, permanecerán sujetas a las disposiciones del decreto ley N° 637, que continuará vigente para estos solos efectos.