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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.093 · Deroga el decreto ley n° 637, de 1974

Deroga el decreto ley n° 637, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29518 / 8891258.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante, las personas afectas a las disposiciones que quedan derogadas en virtud de esta ley y que, a la fecha de vigencia de esta ley, tengan celebradas operaciones que estén en actual ejecución y hasta que no las hayan concluido, como igualmente las mismas operaciones hasta la extinción de todas las obligaciones contraídas, permanecerán sujetas a las disposiciones del decreto ley N° 637, que continuará vigente para estos solos efectos.