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Artículo 2 de la Ley 18.095 · Introduce diversas modificaciones de caracter previsional

Introduce diversas modificaciones de caracter previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29520 / 8696430.

Texto oficial

Artículo 2°.- El monto de la renta declarada durante un año podrá aumentarse o disminuirse en el siguiente. Si el imponente resuelve aumentarla sólo podrá hacerlo hasta en un diez por ciento, considerando previamente la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas para los últimos doce meses.